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    Capitales Diferidos

    Mayor componente de ahorro

    Los seguros de capital diferido garantizan al asegurado el pago de un capital al llegar con vida al vencimiento de la póliza y, opcionalmente, en caso de fallecimiento devuelven las primas pagadas hasta ese momento.

    Capital garantizado a un plazo:

    Siempre que se paguen todas las primas el seguro de capital diferido garantiza el pago de un capital al asegurado en la fecha de vencimiento del seguro (normalmente coincidente con la fecha de jubilación).

    Opcionalmente puede acordarse que en caso de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento del seguro, las primas pagadas hasta ese momento se devuelvan a los beneficiarios designados en la póliza.

    Las coberturas del seguro están totalmente garantizadas con independencia de lo que pueda pasar en los mercados financieros, ya que la compañía aseguradora te protege de estos riesgos.

    Disponibilidad para tu ahorro:

    Aunque se trata de un seguro diseñado para llegar al vencimiento, tu ahorro también estará disponible para hacer frente a necesidades imprevistas. El seguro de capital diferido no tiene valores de rescate pero pueden solicitarse anticipos o préstamos con cargo al valor de la póliza, que permiten obtener liquidez en caso necesario antes del vencimiento del seguro.

    Flexibilidad:

    Tendrás total libertad para cambiar a los beneficiarios del seguro, la forma del cobro de las prestaciones y la periodicidad establecida para el pago de las primas.

    Las primas pueden pagarse de una única vez, durante toda la duración del seguro, o solo durante los primeros años.

    Puedes aumentar las coberturas del seguro para caso de fallecimiento, fallecimiento por accidente e invalidez, según tus necesidades. Igualmente puedes hacer crecer tus ahorros pagando primas crecientes. Ver Seguros Complementarios.

    Llegado el vencimiento tú eliges cómo quieres cobrar las prestaciones del seguro: en forma de capital, en forma de renta (vitalicia o temporal) o como una combinación de capital y renta.

    ¿Cuánto capital debo contratar?

    Nuestros Gestores pueden ayudarte a establecer el capital asegurado en función de tus circunstancias personales, fuentes de ingreso, activos disponibles, deudas pendientes de pago, capacidad de ahorro, pensión de jubilación esperada, etc.

    Contacta con tu Gestor personal
    para realizar un estudio personalizado sin compromiso

    Seguros Complementarios

    Invalidez

    Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

    Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

    Fallecimiento por accidente

    Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.

    Fallecimiento por cualquier causa

    Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

    Revalorización del capital al vencimiento

    El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

    Fiscalidad

    PRESTACIONES PARA CASO DE FALLECIMIENTO:

    En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:

    REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (*)
    Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años47.858,59€
    Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o hijo de 21 años o más
    15.956,87€
    Además de las reducciones anteriores, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido se aplicara otra reducción del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de:

    9.195,49€
    La reducción será del 100%, sin límite, cualquiera que sea el beneficiario, si el fallecimiento se produjera a consecuencia del terrorismo o por misiones humanitarias internacionales.
    Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra
    reducción en función del grado de discapacidad:
    Si es igual o superior al 33% e inferior al 65% 47.852,59€
    Si es superior al 65% 150.253,03€
    (*) Estos importes pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.

    PRESTACIONES PARA CASO DE VIDA:

    El rendimiento que el Seguro de Vida vaya generando no pagará impuestos mientras no se perciba la prestación.

    Cuando la prestación sea reciba por el propio contratante tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario (renta del ahorro) en el IRPF, con distintas reducciones según se perciba en forma de renta o en un pago único.

    Las retenciones que aplique la Compañía de Seguros en el momento de recibir la prestación (ya sea en forma de capital o de renta) se descuentan en la declaración del IRPF.

    Cobro en forma de capital

    El rendimiento del capital mobiliario se calculará por diferencia entre el capital percibido y el total de primas pagadas durante la vida de la póliza. De este rendimiento solo tributará en la base imponible del ahorro del IRPF, el 19% de los primeros 6.000€, el 21% entre 6.000€ y 50.000€, el 23% del rendimiento entre 50.000€ y 200.000€, y el 26% sobre el resto.

    Cobro en forma de renta

    La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:

    Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:

    RENTAS VITALICIAS
    Edad del RentistaImporte Exento
    Menos de 40 años60%
    Entre 40 y 49 años65%
    Entre 50 y 59 años72%
    Entre 60 y 65 años76%
    Entre 66 y 69 años80%
    Más de 69 años92%

    Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:

    RENTAS TEMPORALES
    Duración de la rentaImporte Exento
    Igual o inferior a 5 años 88%
    Entre 5 y 10 años 84%
    Entre 10 y 15 años80%
    Más de 15 años 75%

    En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.