La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:
RENTAS VITALICIAS:
Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:
RENTAS VITALICIAS | |
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Edad del Rentista | Importe Exento |
Menos de 40 años | 60% |
Entre 40 y 49 años | 65% |
Entre 50 y 59 años | 72% |
Entre 60 y 65 años | 76% |
Entre 66 y 69 años | 80% |
Más de 69 años | 92% |
RENTAS TEMPORALES:
Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:
RENTAS TEMPORALES | |
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Duración de la renta | Importe Exento |
Igual o inferior a 5 años | 88% |
Entre 5 y 10 años | 84% |
Entre 10 y 15 años | 80% |
Más de 15 años | 75% |
En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.