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    Rentas Aseguradas

    Ingresos adicionales, seguros y periódicos

    Convierte una parte de tus activos en una fuente de ingresos segura y predecible. Las rentas aseguradas garantizan la percepción de unos ingresos recurrentes a partir de una fecha, durante un plazo o de por vida, según la modalidad contratada.

    Hazte las siguientes preguntas:

    ¿Cuáles son los ingresos con los que cuento para hacer frente a mis gastos, tanto corrientes como extraordinarios?

    ¿Tengo activos que podría liquidar para obtener nuevas fuentes de ingreso?

    ¿Tener una fuente de ingresos adicional y garantizada me ayudaría a disfrutar de la jubilación con la que siempre soñé?

    Hacerte estas preguntas puede ayudarte tomar el control de tu futuro hoy y a disfrutar cómodamente de tu jubilación mañana. Ya busques diversificación, asegurarte unos ingresos predecibles de por vida, o simplemente una ayuda para cubrir los gastos del día a día durante la jubilación, contratar una renta asegurada puede ser lo que necesitas.

    Sin sorpresas:

    Tu renta está totalmente garantizada con independencia de lo que pueda pasar en los mercados financieros, ya que la compañía aseguradora te protege de estos riesgos.

    Con importantes ventajas fiscales:

    Las rentas aseguradas tienen una fiscalidad ventajosa, especialmente para personas de edades avanzadas. Consultar fiscalidad.

    Si con más de 65 años vendes un bien (segunda vivienda, acciones, fondos, etc.) que te genera una ganancia patrimonial, esta puede quedar exenta en el IRPF si reinviertes el importe de la venta en una renta vitalicia.

    ¿Qué importe de renta debo contratar?

    Nuestros Gestores pueden ayudarte a establecer la renta asegurada en función de tus circunstancias personales, fuentes de ingreso, activos disponibles, deudas pendientes de pago, capacidad de ahorro, pensión de jubilación esperada, gastos corrientes, etc.

    Contacta con tu Gestor personal
    para realizar un estudio personalizado sin compromiso

    Fiscalidad

    La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:

    RENTAS VITALICIAS:

    Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:

    RENTAS VITALICIAS
    Edad del RentistaImporte Exento
    Menos de 40 años60%
    Entre 40 y 49 años65%
    Entre 50 y 59 años72%
    Entre 60 y 65 años76%
    Entre 66 y 69 años80%
    Más de 69 años92%

    RENTAS TEMPORALES:

    Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:

    RENTAS TEMPORALES
    Duración de la rentaImporte Exento
    Igual o inferior a 5 años 88%
    Entre 5 y 10 años 84%
    Entre 10 y 15 años80%
    Más de 15 años 75%

    En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.