Nuestro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo puede contratarse en las modalidades de:
- Seguro de Capital Diferido
- Seguro Mixto
- Seguro Vida Entera
Nuestro Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo puede contratarse en las modalidades de:
El SIALP es un Seguro de Vida-ahorro cuya rentabilidad está exenta de tributación como rendimiento del capital mobiliario.
Al ser un seguro de vida el SIALP tiene una liquidez de la que carecen los planes de pensiones.
En caso de fallecimiento prematuro del asegurado los beneficiarios están cubiertos por las garantías del seguro de vida, principal y complementarias.
Requisitos:
En caso de que se incumpla alguno de los requisitos legales indicados anteriormente el seguro permanecerá en vigor con todas sus coberturas, pero perderá su ventaja fiscal. Consultar fiscalidad.
Nuestros Gestores pueden ayudarle a establecer el capital asegurado que necesitas en función de tus circunstancias personales
Fallecimiento por accidente
Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.
Fallecimiento por cualquier causa
Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).
Revalorización del capital al vencimiento
El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.
Los rendimientos de los SIALP están exentos de tributación en el IRPF (siempre que se cumplan determinados requisitos) lo que hace que este producto tenga el mejor tratamiento fiscal del mercado.
En caso de que el seguro se rescate antes de transcurridos 5 años desde la primera aportación, se solicite algún anticipo con cargo al valor de la póliza, se supere el límite de aportación de 5.000 euros anuales, o no se perciba la liquidación del seguro de una sola vez, los rendimientos generados tributarán como rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas, al tipo que corresponda según el importe del rendimiento.
Si durante los 5 primeros años de vigencia del seguro se solicita algún anticipo o se supera el límite anual de aportaciones, el contratante deberá integrar en su base imponible de ese ejercicio el rendimiento del capital mobiliario generado hasta ese momento, aunque no se perciba la liquidación del seguro.
En caso de fallecimiento, la prestación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con importantes deducciones estatales y de las CCAA.
Esta información es de carácter general y está sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
Si desea ampliar información sobre nuestras soluciones, puede ponerse en contacto con nosotros.