DE UN VISTAZO
  • Capital garantizado al vencimiento.
  • Devolución de las primas pagadas en caso de fallecimiento.
  • Primas constantes o crecientes.
  • Flexibilidad para incorporar coberturas adicionales.
  • No tiene valor de rescate, pero pueden solicitarse anticipos.
  • Participa en los beneficios de la compañía aseguradora.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

Capital garantizado a un plazo

Siempre que se paguen todas las primas el seguro de capital diferido garantiza el pago de un capital al asegurado en la fecha de vencimiento del seguro (normalmente coincidente con la fecha de jubilación).

En caso de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento del seguro, las primas pagadas hasta ese momento se devuelvan a los beneficiarios designados en la póliza.

Las coberturas del seguro están totalmente garantizadas con independencia de lo que pueda pasar en los mercados financieros, ya que la compañía aseguradora te protege de estos riesgos.

Además, el Seguro Diferido participa en los beneficios de la Compañía Aseguradora mediante la asignación de Bonos Anuales de Capital Adicional, que cada año incrementan el capital del seguro sin coste adicional para el asegurado.

Disponibilidad para tu ahorro

Aunque se trata de un seguro diseñado para llegar al vencimiento, tu ahorro también estará disponible para hacer frente a necesidades imprevistas. El seguro de capital diferido no tiene valores de rescate pero pueden solicitarse anticipos o préstamos con cargo al valor de la póliza, que permiten obtener liquidez en caso necesario antes del vencimiento del seguro.

Flexibilidad

Tendrás total libertad para cambiar a los beneficiarios del seguro, la forma del cobro de las prestaciones y la periodicidad establecida para el pago de las primas.

Las primas pueden pagarse de una única vez, durante toda la duración del seguro, o solo durante los primeros años.

Las coberturas del seguro se pueden ajustar al ciclo vital incorporando con flexibilidad seguros complementarios de fallecimiento, fallecimiento por accidente, invalidez y ahorro. Ver las coberturas adicionales.

Llegado el vencimiento tú eliges cómo quieres cobrar las prestaciones del seguro: en forma de capital, en forma de renta (vitalicia o temporal) o como una combinación de capital y renta.

COBERTURAS ADICIONALES

Las garantías de protección familiar pueden adaptarse al ciclo vital mediante la inclusión de seguros complementarios de fallecimiento, accidente, invalidez o ahorro.

FISCALIDAD

El seguro de Capital Diferido también puede contratarse en las modalidades de PPA, PIAS y SIALP.

Las prestaciones de los Seguros de Vida gozan de varios incentivos fiscales, tanto en el IRPF como en otros impuestos.

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Nuestros Gestores pueden ayudarle a establecer el capital asegurado que necesitas en función de tus circunstancias personales

COBERTURAS ADICIONALES

Las garantías se adaptan al ciclo vital con
seguros complementarios de fallecimiento, accidente, invalidez o ahorro

Invalidez

Tu seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado. Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

Fallecimiento por accidente

Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.

Fallecimiento por cualquier causa

Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

Revalorización del capital al vencimiento

El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

FISCALIDAD

Las prestaciones de los Seguros de Vida gozan de varios incentivos fiscales, tanto en el IRPF como en otros impuestos.

En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años
47.858,59 €
Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o hijo de 21 años o más
15.956,87 €

Además de las reducciones anteriores, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido se aplicará otra reducción del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de

La reducción será del 100%, sin límite, cualquiera que sea el beneficiario, si el fallecimiento se produjera a consecuencia del terrorismo o por misiones humanitarias internacionales.

9.195,49 €

Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra reducción en función del grado de discapacidad:

  • Si es igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • Si es superior al 65%
47.852,59 €
150.253,03 €

(*) Estos importes pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.

El rendimiento que el Seguro de Vida vaya generando no pagará impuestos mientras no se perciba la prestación. Cuando la prestación sea reciba por el propio contratante tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario (renta del ahorro) en el IRPF, con distintas reducciones según se perciba en forma de renta o en un pago único. Las retenciones que aplique la Compañía de Seguros en el momento de recibir la prestación (ya sea en forma de capital o de renta) se descuentan en la declaración del IRPF.

Cobro en forma de capital

Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital recibido y el total de las primas satisfechas durante la vigencia de la póliza.

Dicho rendimiento tributa en la base imponible del ahorro del IRPF de acuerdo con los siguientes tipos:

Rendimiento del ahorro
Tipo aplicable
Hasta 6.000 €
19 %
Entre 6.000 € y 50.000 €
21 %
Entre 50.000 € y 200.000 €
23 %
Entre 200.000 € y 300.000 €
27 %
Más de 300.000 €
30 %
Cobro en forma de renta

La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:

Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:

RENTAS VITALICIAS
Edad del Rentista
Importe Exento
Menos de 40 años
60%
Entre 40 y 49 años
65%
Entre 50 y 59 años
72%
Entre 60 y 65 años
76%
Entre 66 y 69 años
80%
Más de 69 años
92%

Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:

RENTAS TEMPORALES
Duración de la renta
Importe Exento
Igual o inferior a 5 años
88%
Entre 5 y 10 años
84%
Entre 10 y 15 años
80%
Más de 15 años
75%

En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.

Esta información es de carácter general y está sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
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