DE UN VISTAZO
  • Cobertura de fallecimiento para toda la vida.
  • Primas constantes.
  • Flexibilidad para incorporar coberturas adicionales.
  • Valores de liquidez en caso necesario.
  • El capital y los valores de liquidez están garantizados.
  • Tratamiento fiscal privilegiado.
  • Participa en los beneficios de la compañía aseguradora.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

Protección de por vida

Siempre que se paguen las primas pactadas estarás cubierto desde el primer momento y durante el resto de tu vida.

Protege tu patrimonio y garantiza a tus beneficiarios liquidez de forma rápida y sencilla para hacer frente a todos los gastos asociados a la herencia.

Además, el Seguro de Protección Sucesoria participa en los beneficios de la Compañía Aseguradora mediante la asignación de Bonos Anuales de Capital Adicional, que cada año incrementan el capital del seguro sin coste adicional para el asegurado.

Tus primas no crecen

Permanecen constantes durante toda la vida.

Seguridad para tus beneficiarios

Las coberturas del seguro están totalmente garantizadas con independencia de la evolución de los mercados financieros.

El seguro de Protección Sucesoria cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa de una manera absoluta y sin exclusiones.

Los capitales a percibir por los beneficiarios no forman parte de la masa hereditaria, por lo que éstos pueden cobrar el seguro, aunque renuncien a la herencia.

Capitales disponibles para el contratante

A partir de la segunda anualidad tendrás derecho a disponer de los valores garantizados cuyo importe crece año tras año de forma estable gracias a la participación en los beneficios de la Sociedad.

Ventajas fiscales

Los capitales percibidos por los beneficiarios en caso de fallecimiento tienen importantes reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pueden aplicarse aunque la liquidación del impuesto sea parcial por incluir únicamente el capital correspondiente al Seguro de Protección Sucesoria. Consultar fiscalidad.

DÍPTICO DE PRODUCTO

Seguro de Protección Sucesoria

FISCALIDAD

Las prestaciones de los Seguros de Vida gozan de varios incentivos fiscales, tanto en el IRPF como en otros impuestos.

Contacta con nosotros

Nuestros Gestores pueden ayudarle a establecer el capital asegurado que necesitas en función de tus circunstancias personales

FISCALIDAD

Las prestaciones de los Seguros de Vida gozan de varios incentivos fiscales, tanto en el IRPF como en otros impuestos.

En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años
47.858,59 €
Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o hijo de 21 años o más
15.956,87 €

Además de las reducciones anteriores, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido se aplicará otra reducción del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de

La reducción será del 100%, sin límite, cualquiera que sea el beneficiario, si el fallecimiento se produjera a consecuencia del terrorismo o por misiones humanitarias internacionales.

9.195,49 €

Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra reducción en función del grado de discapacidad:

  • Si es igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • Si es superior al 65%
47.852,59 €
150.253,03 €

(*) Estos importes pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.

El rendimiento que el Seguro de Vida vaya generando no pagará impuestos mientras no se perciba la prestación. Cuando la prestación sea reciba por el propio contratante tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario (renta del ahorro) en el IRPF, con distintas reducciones según se perciba en forma de renta o en un pago único. Las retenciones que aplique la Compañía de Seguros en el momento de recibir la prestación (ya sea en forma de capital o de renta) se descuentan en la declaración del IRPF.

Cobro en forma de capital

Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital recibido y el total de las primas satisfechas durante la vigencia de la póliza.

Dicho rendimiento tributa en la base imponible del ahorro del IRPF de acuerdo con los siguientes tipos:

Rendimiento del ahorro
Tipo aplicable
Hasta 6.000 €
19 %
Entre 6.000 € y 50.000 €
21 %
Entre 50.000 € y 200.000 €
23 %
Entre 200.000 € y 300.000 €
27 %
Más de 300.000 €
30 %
Cobro en forma de renta

La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:

Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:

RENTAS VITALICIAS
Edad del Rentista
Importe Exento
Menos de 40 años
60%
Entre 40 y 49 años
65%
Entre 50 y 59 años
72%
Entre 60 y 65 años
76%
Entre 66 y 69 años
80%
Más de 69 años
92%

Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:

RENTAS TEMPORALES
Duración de la renta
Importe Exento
Igual o inferior a 5 años
88%
Entre 5 y 10 años
84%
Entre 10 y 15 años
80%
Más de 15 años
75%

En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.

Esta información es de carácter general y está sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
Si desea ampliar información sobre nuestras soluciones, puede ponerse en contacto con nosotros.