Los seguros temporales ofrecen una elevada cobertura de fallecimiento durante un tiempo determinado y con una prima reducida.
Seguro de Vida Temporal
Protección para cuando más lo necesitas
- Cobertura de fallecimiento durante 10, 15 o 20 años, renovable sin nuevo examen médico hasta alcanzar los 65 años.
- Primas reducidas y constantes.
- Las primas se pagan a fondo perdido, salvo en determinadas modalidades.
- Flexibilidad para incorporar coberturas adicionales.
- El capital está garantizado.
- Sin exclusiones ni necesidad de comunicar riesgos agravados.
- Tratamiento fiscal privilegiado.
Protección solo mientras que la necesitas
Tú eliges cuanto tiempo estarás cubierto: durante 10, 15 o 20 años desde el inicio de la póliza. Si en ese plazo ocurre el fallecimiento estando el seguro al corriente de pago, la Compañía abonará el capital garantizado a quien tú determines: a uno o varios familiares, a otros seres queridos, a una institución financiera, a una ONG, etc., con independencia de la liquidación hereditaria que corresponda a tus herederos.
Seguridad para tus beneficiarios
El seguro de vida puede ayudar a tus seres queridos a mantener su estilo de vida aunque tú no estés para apoyarles.
El capital en caso de fallecimiento puede suplir la pérdida de los ingresos del cabeza de familia, pagar la hipoteca, unos estudios, o facilitar el establecimiento de un negocio. También es una fuente de liquidez para hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones sin tener que liquidar bienes de la herencia.
Las coberturas del seguro están totalmente garantizadas con independencia de la evolución de los mercados financieros.
Tus primas no crecen
Tus primas permanecerán constantes durante el plazo de cobertura elegido. Generalmente las primas se pagan a fondo perdido, salvo en determinadas modalidades en las que se devuelven al contratante o a los beneficiarios del seguro si transcurrido el plazo no ha ocurrido el fallecimiento.
Además, el Seguro de Vida Temporal participa en los beneficios de la Compañía Aseguradora mediante la asignación de Bonos Anuales de Capital Adicional, que cada año incrementan el capital del seguro sin coste adicional para el asegurado.
Sin exclusiones
Nuestros seguros cubren el riesgo de muerte por cualquier causa de una manera absoluta y sin exclusiones.
Sin necesidad de comunicar riesgos agravados
Una vez contratado el seguro no es necesario notificar a la Compañía Aseguradora agravaciones del riesgo por cambios en el estado de salud, residencia, actividad, viajes…
Evaluación médica simplificada
Para contratar los capitales más típicos solo es necesario rellenar un cuestionario de salud. En caso de ser necesario el coste del reconocimiento médico es por cuenta de la Compañía Aseguradora.
Flexibilidad
Tendrás total libertad para cambiar a los beneficiarios del seguro en cualquier momento, así como la forma del cobro de las prestaciones y la periodicidad establecida para el pago de las primas.
Las coberturas del seguro se pueden ajustar al ciclo vital incorporando con flexilibidad seguros complementrios de fallecimiento, fallecimiento por accidente, invalidez y ahorro. Ver las coberturas adicionales.
Una vez transcurrido el plazo inicial de duración la póliza (10, 15 o 20 años), podrás renovar el seguro por iguales periodos sin necesidad de realizar una nueva evaluación médica, hasta alcanzar los 65 años de edad.
Ventajas fiscales
Los capitales percibidos por los beneficiarios estarán libres de impuestos en la mayoría de los casos. Consultar fiscalidad.

Contacta con nosotros
Nuestros Gestores pueden ayudarle a establecer el capital asegurado que necesitas en función de tus circunstancias personales
Las garantías se adaptan al ciclo vital con seguros complementarios de fallecimiento, accidente, invalidez o ahorro
Invalidez
Tu seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado. Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.
Fallecimiento por accidente
Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.
Fallecimiento por cualquier causa
Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).
Revalorización del capital al vencimiento
El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.
Las prestaciones de los Seguros de Vida gozan de varios incentivos fiscales, tanto en el IRPF como en otros impuestos.
En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:
Además de las reducciones anteriores, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido se aplicará otra reducción del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de
La reducción será del 100%, sin límite, cualquiera que sea el beneficiario, si el fallecimiento se produjera a consecuencia del terrorismo o por misiones humanitarias internacionales.
Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra reducción en función del grado de discapacidad:
- Si es igual o superior al 33% e inferior al 65%
- Si es superior al 65%
(*) Estos importes pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.
El rendimiento que el Seguro de Vida vaya generando no pagará impuestos mientras no se perciba la prestación. Cuando la prestación sea reciba por el propio contratante tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario (renta del ahorro) en el IRPF, con distintas reducciones según se perciba en forma de renta o en un pago único. Las retenciones que aplique la Compañía de Seguros en el momento de recibir la prestación (ya sea en forma de capital o de renta) se descuentan en la declaración del IRPF.
Cobro en forma de capital
Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital recibido y el total de las primas satisfechas durante la vigencia de la póliza.
Dicho rendimiento tributa en la base imponible del ahorro del IRPF de acuerdo con los siguientes tipos:
Cobro en forma de renta
La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:
Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:
Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:
En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.
Esta información es de carácter general y está sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
Si desea ampliar información sobre nuestras soluciones, puede ponerse en contacto con nosotros.






