DE UN VISTAZO
  • Protección de por vida: siempre que se paguen las primas pactadas el trabajador estará cubierto durante toda la vida.
  • Sin período de carencia: el asegurado está cubierto desde el primer momento.
  • Sin exclusiones: Se cubre el riesgo de dependencia de una manera absoluta y sin exclusiones.
  • En caso de dependencia el trabajador recibe una renta mensual que normalmente llega a ser vitalicia.
  • En caso de fallecimiento la cobertura de dependencia puede revertir en el cónyuge.
  • Las coberturas son crecientes y están garantizadas.
  • Con participación en los beneficios de la Sociedad a través de los
Bonos de Capital Adicional.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

Los cambios demográficos y sociales están provocando el envejecimiento de la población y un incremento progresivo de número de personas en situación de dependencia. Con el objetivo de mejorar la calidad de vida en esta situación, nuestra Sociedad instrumenta una respuesta aseguradora en forma de renta mensual garantizada.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Beneficios para el trabajador:

El seguro colectivo de dependencia está diseñado para ofrecer seguridad y tranquilidad a los trabajadores asegurados y a sus seres queridos, garantiza un respaldo económico suficiente para hacer frente al aumento de los gastos en caso de dependencia.

Goza de una fiscalidad favorable para el trabajador y para la empresa contratante. Consultar fiscalidad.

Flexibilidad

Cualquier empresa puede contratar un Seguro Colectivo de Dependencia, con independencia de su estructura societaria.

Ventajas fiscales

Una de las ventajas adicionales de contratar un seguro colectivo de dependencia es que, no solo promueve un entorno laboral más atractivo, sino que también goza de un tratamiento fiscal muy favorable tanto para la empresa contratante como para sus trabajadores.

Las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Las primas aportadas por la empresa tienen un impacto fiscal neutro para el trabajador, ya que se le imputan como rendimiento del trabajo personal en su IRPF a la vez que se reducen en su base imponible.

Las prestaciones que reciba el trabajador asegurado derivadas del seguro de dependencia tributarán como rendimiento del trabajo en el IRPF del ejercicio en que las perciba, pudiéndose beneficiar de las importantes deducciones por discapacidad que estén vigentes en ese momento.

DIPTICO DE PRODUCTO

Seguro Colectivo de Dependencia

FISCALIDAD

Las prestaciones de los Seguros de Vida gozan de varios incentivos fiscales, tanto en el IRPF como en otros impuestos.

Contacta con nosotros

Nuestros Gestores pueden ayudarle a establecer el capital asegurado que necesitas en función de tus circunstancias personales

FISCALIDAD

Las contribuciones empresariales al Seguro Colectivo de Dependencia son deducibles en el Impuesto de Sociedades.

El trabajador declara como rendimiento del trabajo personal las aportaciones realizadas por la empresa, pero se deduce su importe en la base imponible del IRPF.

El límite máximo de aportación a Seguros Colectivos de Dependencia (en conjunto con las aportaciones realizadas a otros sistemas de previsión social) es de 15.000€ al año, incluido el límite propio e independiente de 5.000€ anuales que tienen los Seguros Colectivos de Dependencia.

Los límites de deducción tienen un máximo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del trabajador.

Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación.

En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.
Todas las prestaciones derivadas de los Seguros de Dependencia tributarán en el IRPF en concepto del rendimiento del trabajo, independientemente de su forma de percepción, aplicando el tipo marginal y las posibles deducciones por discapacidad que estén en vigor en el momento de la percepción.

Esta información es de carácter general y está sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
Si desea ampliar información sobre nuestras soluciones, puede ponerse en contacto con nosotros.