Establecer un sistema de retribución flexible ayuda a su empresa a la optimización de los salarios y a la retención del talento.
Sistema de
Retribución Flexible
Remuneración para directivos y empleados
- Ahorro fiscal en el IRPF del trabajador.
- Deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando el trabajador perciba las prestaciones.
- Capitales al vencimiento y coberturas de protección familiar garantizadas.
- Flexibilidad para incorporar coberturas adicionales.
- La empresa dispone de valores de liquidez.
- Participa en los beneficios de la compañía aseguradora.
La retribución flexible a través de un seguro de ahorro para la jubilación permite incrementar la retribución neta de los trabajadores sin que aumente el coste del personal para la empresa.
Este tipo de medidas salariales son cada vez mejor valoradas por los empleados, y son más motivadoras que el simple aumento en la nómina. Ayudan a crear un vínculo emocional entre el empleado y la empresa, aumentando la vinculación, el bienestar y la fidelidad del colaborador.
La retribución flexible ofrece al trabajador la posibilidad de decidir cómo quiere cobrar una parte de su sueldo, logrando beneficios fiscales que aumentan su poder adquisitivo.
Beneficios para la empresa
Contribuir a la financiación del segundo pilar de la previsión social a través de un seguro de ahorro a favor de los empleados mejora la imagen corporativa de la empresa. Muestra un compromiso con el bienestar de los empleados y la responsabilidad social corporativa, lo que puede ser atractivo para colaboradores, clientes, inversores y socios comerciales.
Incrementa la retribución de los trabajadores sin aumentar los costes de la empresa.
Beneficios para el trabajador
Permite a los empleados personalizar su compensación incluyendo una completa protección familiar y la oportunidad de consolidar un ahorro garantizado para su jubilación de la manera más efectiva.
El trabajador puede adherirse voluntariamente y destinar hasta un 30% de sus retribuciones totales.
Las aportaciones no computan a efectos del límite general establecido para aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPA, PPSE, etc.).
Flexibilidad
Llegado el vencimiento el trabajador cobra en forma de renta pudiendo elegir la duración de la misma o constituir una renta vitalicia.
Posibilidad de incrementar las coberturas y añadir otras opcionales atendiendo a los cambios del ciclo vital del trabajador y sus necesidades de ahorro y protección familiar. Ver las coberturas adicionales.
Ventajas fiscales para el trabajador
Las contribuciones realizadas por la empresa no se imputan como rendimiento del trabajo con lo que, frente a la alternativa de un aumento salarial, el trabajador reduce su base imponible del IRPF en el importe de la aportación. Esto supone un ahorro fiscal significativo en cada anualidad al disminuir el tipo de retención del IRPF, aumentando la remuneración efectiva del trabajador.
La liquidación del seguro percibida por el trabajador tributará como rendimiento del trabajo cobrándose en forma de renta.
Las prestaciones de fallecimiento tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, resultando libre de impuestos en la mayoría de los casos (existen importantes bonificaciones por parentesco).
Ventajas fiscales para la empresa
Las contribuciones realizadas por la empresa se deducirán en el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio del cobro de la prestación por parte del trabajador asegurado, o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento ocurrido una vez iniciado el pago de la renta.
Contacta con nosotros
Nuestros Gestores pueden ayudarle a establecer el capital asegurado que necesitas en función de tus circunstancias personales
Las garantías se adaptan al ciclo vital con seguros complementarios de fallecimiento, accidente, invalidez o ahorro
Invalidez
Tu seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado. Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.
Fallecimiento por accidente
Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.
Fallecimiento por cualquier causa
Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).
Revalorización del capital al vencimiento
El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.
Las aportaciones realizadas por la empresa no se imputan como rendimiento de trabajo.
En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.
Las prestaciones para caso de vida tributarán en el IRPF en concepto de rendimiento del trabajo personal.
En caso de fallecimiento del asegurado los beneficiarios tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, así como a deducciones de hasta el 99% de la cuota tributaria e incluso exención del impuesto en función de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.
Las aportaciones realizadas por la empresa no son gasto deducible del ejercicio, pero se deducirán en el Impuesto sobre Sociedades las primas aportadas cuando se cobre la prestación, ya sea por parte del trabajador o del beneficiario en caso de fallecimiento del trabajador habiendo iniciado éste el cobro de la renta.
Esta información es de carácter general y está sujeta a cambios conforme a la normativa vigente.
Si desea ampliar información sobre nuestras soluciones, puede ponerse en contacto con nosotros.






