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    Seguro de Protección Sucesoria

    Planifique y proteja su herencia

    El seguro de protección sucesoria le permite proteger su patrimonio, garantizando una cobertura de fallecimiento vitalicia y creciente a favor de sus beneficiarios.

    Protección de por vida:

    Siempre que se paguen las primas pactadas estarás cubierto desde el primer momento y durante el resto de tu vida.

    Protege tu patrimonio y garantiza a tus beneficiarios liquidez de forma rápida y sencilla para hacer frente a todos los gastos asociados a la herencia.

    Tus primas no crecen:

    Permanecen constantes durante toda la vida.

    Seguridad para tus beneficiarios:

    Las coberturas del seguro están totalmente garantizadas con independencia de la evolución de los mercados financieros.

    El seguro de Protección Sucesoria cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa de una manera absoluta y sin exclusiones.

    Los capitales a percibir por los beneficiarios no forman parte de la masa hereditaria, por lo que éstos pueden cobrar el seguro, aunque renuncien a la herencia.

    Capitales disponibles para el contratante:

    A partir de la segunda anualidad tendrás derecho a disponer de los valores garantizados cuyo importe crece año tras año de forma estable gracias a la participación en los beneficios de la Sociedad.

    Flexibilidad:

    Tendrás total libertad para cambiar a los beneficiarios del seguro en cualquier momento.

    Puedes aumentar las coberturas del seguro para caso de fallecimiento, fallecimiento por accidente o invalidez, según tus necesidades. Ver Seguros Complementarios.

    Ventajas fiscales:

    Los capitales percibidos por los beneficiarios en caso de fallecimiento tienen importantes reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pueden aplicarse aunque la liquidación del impuesto sea parcial por incluir únicamente el capital correspondiente al Seguro de Protección Sucesoria. Consultar fiscalidad.

    ¿Cuánto capital debo contratar?

    Nuestros Gestores pueden ayudarte a establecer el capital asegurado en función de tus circunstancias personales, patrimonio actual, parentesco de los beneficiarios, etc.

    Contacta con tu Gestor personal para realizar
    un estudio personalizado sin compromiso

    Seguros Complementarios

    Invalidez

    Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

    Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

    Fallecimiento por accidente

    Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.

    Fallecimiento por cualquier causa

    Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

    Revalorización del capital al vencimiento

    El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

    Fiscalidad

    PRESTACIONES PARA CASO DE FALLECIMIENTO:

    En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:

    REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (*)
    Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años47.858,59€
    Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o hijo de 21 años o más
    15.956,87€
    Además de las reducciones anteriores, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido se aplicara otra reducción del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de:

    9.195,49€
    La reducción será del 100%, sin límite, cualquiera que sea el beneficiario, si el fallecimiento se produjera a consecuencia del terrorismo o por misiones humanitarias internacionales.
    Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra
    reducción en función del grado de discapacidad:
    Si es igual o superior al 33% e inferior al 65% 47.852,59€
    Si es superior al 65% 150.253,03€
    (*) Estos importes pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.

    PRESTACIONES PARA CASO DE VIDA:

    El rendimiento que el Seguro de Vida vaya generando no pagará impuestos mientras no se perciba la prestación.

    Cuando la prestación sea reciba por el propio contratante tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario (renta del ahorro) en el IRPF, con distintas reducciones según se perciba en forma de renta o en un pago único.

    Las retenciones que aplique la Compañía de Seguros en el momento de recibir la prestación (ya sea en forma de capital o de renta) se descuentan en la declaración del IRPF.

    Cobro en forma de capital

    El rendimiento del capital mobiliario se calculará por diferencia entre el capital percibido y el total de primas pagadas durante la vida de la póliza. De este rendimiento solo tributará en la base imponible del ahorro del IRPF, el 19% de los primeros 6.000€, el 21% entre 6.000€ y 50.000€, el 23% del rendimiento entre 50.000€ y 200.000€, y el 26% sobre el resto.

    Cobro en forma de renta

    La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:

    Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:

    RENTAS VITALICIAS
    Edad del RentistaImporte Exento
    Menos de 40 años60%
    Entre 40 y 49 años65%
    Entre 50 y 59 años72%
    Entre 60 y 65 años76%
    Entre 66 y 69 años80%
    Más de 69 años92%

    Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:

    RENTAS TEMPORALES
    Duración de la rentaImporte Exento
    Igual o inferior a 5 años 88%
    Entre 5 y 10 años 84%
    Entre 10 y 15 años80%
    Más de 15 años 75%

    En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.